La iniciativa de reforma
laboral de Calderón exhibe una marcada incongruencia entre la exposición de
motivos y el contenido desarrollado en sus artículos. Se apoya en un conjunto
de declaraciones sin ningún efecto práctico, que buscan confundir, haciendo
creer que la enmienda logrará más empleo y mayor competitividad. Su texto
específico, muy distinto a lo que varios comunicadores afirman, es un intento
por reducir el costo de mano de obra, abatir la estabilidad en el empleo,
favorecer el despido barato e incrementar el sistema de control empresarial
sobre la contratación colectiva.
El señuelo consiste en
hablar de trabajo decente, igualdad de género, modernización procesal y de
conceptos como dignidad en el trabajo y productividad, cuando sus efectos
reales generarían más precariedad e incapacidad para construir relaciones
laborales decentes, sustentadas en una negociación colectiva auténtica.
Los verdaderos autores
de la iniciativa (cinco abogados de la Confederación Patronal
de la República
Mexicana , Coparmex) buscan lograr, entre otros, cuatro
objetivos torales: El primero pretende suprimir la responsabilidad patronal a
través de una subcontratación sin protección. Si bien en la iniciativa se
afirma que este nuevo régimen busca evitar
la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón, la
verdad es que pretende encubrir las obligaciones de los beneficiarios del
servicio a través de una triangulación con los llamados subcontratistas, que
sólo están obligados a cumplir con los derechos mínimos, salario mínimo y
seguridad social.
En cinco artículos
–13, 15A, 15B, 15C
y 15D– se destruyen los principios básicos que rigen las relaciones laborales,
que parten de la premisa de que quien se beneficia del trabajo de otro, es el
verdadero patrón y asume responsabilidades como tal. Se propone encubrir esta
obligación con un contrato mercantil, que revierte las cargas laborales al
subcontratista, quien normalmente es una figura simulada para que el verdadero
patrón se escabulla. En realidad, lo que se pretende es abrir la puerta legal
para homologar a la baja las condiciones de trabajo. De aprobarse la
iniciativa, el subcontratismo se convertirá en el régimen común porque no está
debidamente regulado, el futuro será tan sólo de derechos mínimos; por otro
lado se afectan el fisco y el régimen de seguridad social.
No es recomendable
cancelar cualquier forma de subcontratación sino regularla adecuadamente, como
han hecho en otros países; dejar claro que debe ser excepcional, y nunca
aplicable a todos los trabajadores. Debe justificar el valor agregado al
proceso productivo por la especialidad que aporta, ya que no sería rentable
para el beneficiario cubrirlo con trabajadores propios; debe ser temporal,
registrado, vigilado por la autoridad y sujeto a sanción en caso de abuso, pero
estas consecuencias deben ser para el verdadero patrón y no para el
subcontratista, como absurdamente propone la iniciativa. En otras palabras, se
trata de un planteamiento totalmente al revés.
El segundo objetivo
está bastante escondido en el último párrafo del artículo 83 que contempla el
contrato por horas. Argumentan sus defensores que se trata de colocarnos al
nivel de los países desarrollados y suelen utilizar como ejemplo el modelo
Volkswagen en Alemania. Nada más lejano a la realidad mexicana, no sólo porque
el salario es quince veces mayor, sino también porque estas formas de
contratación se generan en el entorno de negociaciones colectivas con
sindicatos auténticos y en esquemas por rama de industria y cadena productiva.
Conforme a nuestra ley vigente, existe la posibilidad del pago por horas, e
incluso de jornadas reducidas, lo que desmiente la propaganda plagada de
falsedades que se ha echado a volar junto con la presentación de la iniciativa.
La intención responde a un viejo sueño de la Coparmex , que consiste en
suprimir en una nueva forma de contratación, los derechos de estabilidad,
antigüedad y prestaciones. Al pagar la hora se agota toda la obligación, como
si fuera una simple mercancía.
El tercero, está
contenido en el artículo 48 y busca cargar en los hombros de los trabajadores
la creciente tardanza de los juicios laborales cuyo promedio fluctúa en
alrededor de cinco años. Propone Calderón que el límite máximo de pago de
salarios caídos, sea de un año, siempre sobre el supuesto de que el despido sea
injustificado y que el trabajador aguante hasta el final, una medida absurda
que busca soslayar que la solución es garantizar juicios rápidos, obligación
que corresponde al Estado como administrador de justicia. Admitir la propuesta
incrementaría aún más la lentitud de los juicios, invitaría al despido
injustificado, sobre todo de trabajadores con mayor antigüedad o mejores
salarios, y también de aquéllos que ejerzan la representación y defensa
laboral.
La cuarta finalidad es
suprimir el de por sí reducido espacio de la contratación colectiva y blindar
los contratos colectivos de protección patronal, contrario a lo que señala la
exposición de motivos. El mecanismo consiste en obstaculizar a través de
requisitos insalvables el derecho de los trabajadores a cambiar la
representación sindical impuesta por el patrón. Basta leer el artículo 899 A , fracciones III y IV,
para observar los llamados requisitos
de procedibilidad, sin los cuales no se dará siquiera trámite a una demanda, se
exige que los trabajadores inconformes entreguen a la Junta una lista con sus
firmas y datos personales, que desahoguen previamente un procedimiento de
afiliación supervisado por la
autoridad y obtengan una
certificación favorable por parte de ésta, requisito francamente grotesco si
consideramos que cuando se habla de autoridad, estamos refiriéndonos, en el
caso de las Juntas, al representante del propio patrón, del gobierno y del
sindicato hegemónico en la zona, que normalmente es el demandado, ni más ni
menos, el que suelen escoger los patrones para firmar un contrato colectivo
inicial de protección patronal.
Por un lado, proponen
voto secreto, transparencia y rendición de cuentas para los sindicatos, pero
por el otro, ahorcan la contratación colectiva, obligando a que el patrón
decida siempre cuál sindicato debe representar a los trabajadores.